Comencé a escribir esta entrada como un análisis de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 sobre el Código Penal. No obstante, dado que a medida que redactaba decidí realizar una exposición un poco más general de los tipos penales, que la reforma es bastante enjundiosa en cuanto a la propiedad intelectual, y que la entrada comenzaba a ser muy extensa, decidí publicar por separado la propiedad intelectual y la propiedad industrial, para así poder tratar ambas materias con el detalle que considero que requieren.
El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesión muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, aún existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qué consiste el compliance, o que piensan que es algo que sólo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta. La evolución del compliance y su llegada a España El compliance nace en el mundo empresarial anglosajón, más concretamente en el sector financiero, que tradicionalmente ha estado sometido a una regulación bastante rigurosa.
Desde la última reforma del Código Penal entró en vigor una nueva figura delictiva que viene a dar respuesta a varias situaciones frecuentes que, anteriormente, resultaban difíciles de combatir judicialmente pero que afectaban de forma muy importante a la vida de las personas que las sufrían, caracterizadas por su insistencia y reiteración. Hasta dicha reforma, existían numerosos comportamientos cuya incardinación en los tipos de amenaza o coacción resultaba, cuanto menos, complicada.